La Cámara de Comercio, Industria, Agricultura, Ganadería, Vial y Servicios de General Alvear, a través de su específica de Comercio organiza un sorteo, (concurso) denominado, Sorteo Del Millón, (en adelante, el “Sorteo” o el “Concurso”, indistintamente), el que tendrá lugar en la Provincia de Mendoza, Argentina, y estará sujeto a las bases y condiciones expuestas a continuación (en adelante, “Bases y Condiciones” o las “Bases”, indistintamente).
El concurso tendrá vigencia desde el Lunes 18 de DICIEMBRE de 2023 hasta el MIERCOLES 31 de ENERO de 2024 inclusive (en adelante, “Plazo de Vigencia”).
El sorteo se realizará en las instalaciones de la Cámara de Comercio el jueves 1 de Febrero de 2024 a las10hs. Será transmitido por las redes sociales de la cámara y visible en la página www.camaradealvear.org.ar
El Organizador difundirá el sorteo y sus términos de participación a través de la página web de la entidad www.camaradealvear.org.ar y diversa publicidad a través de distintos medios de comunicación (diario, redes sociales, portales web, radio, etc).
I. CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN
a) El Concurso tendrá una modalidad de participación vía web mediante el registro en un formulario con todos los datos en www.camaradealvear.org.ar
b) Para participar del sorteo los usuarios deberán ser mayores de 18 años.
II. MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN
- En el formulario deberán completar: NOMBRE Y APELLIDO COMPLETO, DNI, CORREO ELECTRÓNICO, EDAD, LUGAR DE RESIDENCIA Y NÚMERO DE CELULAR.
Se podrá participar en varios comercios de forma simultánea una sola vez al día.
III. PREMIOS
a. El presente sorteo tiene por objeto la asignación de 8 Boucher canjeables por productos/servicios en los comercios adheridos a la campaña.
Dichos vales tienen una equivalencia en dinero en efectivo de:
2 X 200000
2 X 150000
2 X 100000
2 X 50000
El Premio no incluye ningún otro pago o prestación. El derecho a su asignación es intransferible y no podrán ser canjeados por su valor en dinero.
La entrega del Premio estará supeditada asimismo a:
a) Exhibición de documento de identidad (el cual deberá estar vigente y en buen estado);
b) suscripción de constancias de entrega de Premio;
c); suscripción de autorización para uso del derecho de imagen y datos personales.
El incumplimiento de cualquiera de los términos expuestos en el presente, hará perder automáticamente al Beneficiario su derecho a la asignación del mismo sin derecho a reclamo, compensación, o indemnización alguna.
IV. COMUNICACIÓN DEL PRESUNTO GANADOR/A
a. Determinado el presunto ganador del sorteo conforme a lo establecido en estas Bases (en adelante, “Presunto Ganador”), el mismo será notificado de su condición de tal por el Organizador al teléfono de contacto que completó en el formulario de registro web (en adelante, la “Notificación”).
b. La entrega de los premios será en las oficinas de la Cámara de Comercio, Paso de Los Andes 525, General Alvear, Mendoza.
c. La falta de reclamo de los Premios en la forma indicada supra y/o fuera del plazo indicado, hará perder en forma automática, absoluta e irrevocable el derecho de Presunto Ganador a la asignación del Premio, sin derecho de compensación y/o indemnización de especie alguna.
V. CLÁUSULAS VARIAS
a. Derecho de Imagen y Datos Personales. Todos los participantes del sorteo autorizan al Organizador por tiempo razonable (de 3 años) a difundir, utilizar o publicar sus datos personales y/o divulgar sus imágenes, voces y/o imágenes con fines publicitarios y/o comerciales, sin derecho a compensación alguna.
b. Modificación de Bases. El Organizador se reserva el derecho de modificar las presentes Bases en forma total y/o parcial, cuando las circunstancias no previstas que constituyan caso fortuito o fuerza mayor lo justifiquen, de lo cual el Organizador solicitará previa autorización a la autoridad competente si así correspondiere.
c. Interpretación. Ante cualquier discrepancia entre el contenido de las presentes Bases y el contenido de la publicidad gráfica, prevalecerá el contenido de las presentes Bases. Cualquier situación no prevista en estas Bases o cualquier duda, será dirimida exclusivamente por el Organizador.
d. Aceptación de las Bases. La participación en el sorteo implica la aceptación de estas Bases así como de las decisiones que adopte el Organizador sobre cualquier cuestión no prevista en ellas, siempre que estas últimas se ajusten al régimen legal vigente. e. Jurisdicción Competente. Para cualquier cuestión judicial que pudiera derivarse de la realización del presente sorteo, participantes, Presunto Ganador y Organizador, se someterán a la jurisdicción de los tribunales provinciales ordinarios con sede en la Ciudad de General Alvear.